«Todo ser humano puede ser, si se lo propone, escultor de su propio cerebro.» Cajal escribió esta frase como un himno a la voluntad. En 2026, la frase ha adquirido un significado que el maestro de Petilla de Aragón no hubiera podido imaginar: hay corporaciones que aspiran a esculpir ese cerebro antes de que su propietario lo haga, y lo hacen extrayendo sus datos eléctricos a través de auriculares y diademas de consumo masivo.
La «economía neural» ha convertido la actividad eléctrica del cerebro en el activo más valioso del capitalismo de vigilancia. Mientras Cajal pasó su vida entera cartografiando el sistema nervioso para comprender la vida, empresas de neurotecnología recopilan hoy esos mismos mapas eléctricos para comprender —y eventualmente influir en— el comportamiento del consumidor. El debate sobre los neuroderechos ya no es académico: es urgente.

El hito chileno: la primera sentencia mundial sobre neurodatos
En agosto de 2023, la Corte Suprema de Chile dictó la primera sentencia mundial sobre neurodatos en el caso Girardi/Emotiv (Rol N.º 105.065-2023). El tribunal determinó que la empresa Emotiv vulneró la integridad física y psíquica del usuario al condicionar el acceso a sus propios datos cerebrales al pago de una suscripción y retenerlos para investigación sin consentimiento expreso.
La consecuencia fue inmediata: se ordenó borrar los datos y registrar el dispositivo ante autoridades sanitarias. El precedente es histórico: los neurodatos no son datos personales ordinarios. Son una extensión del sistema nervioso, y su protección es una extensión de los derechos humanos fundamentales.
El mercado: 19.840 millones de dólares y la segunda ola
El mercado global de neurotecnología se proyecta en torno a los 19.000-19.840 millones de dólares para 2026, con un crecimiento anual del 14,4% según Research and Markets, que estima el sector alcanzará los 29.800 millones en 2029. La llamada «segunda ola» integra sensores invisibles en auriculares (Smartbuds) y diademas que decodifican estados cognitivos mediante dos tecnologías principales:
- EEG — mide ondas delta (sueño profundo), theta (meditación), alfa (relajación), beta (foco) y gamma (procesamiento complejo), con una precisión reportada del 81-90% en carga cognitiva.
- PPG — mide la variabilidad de la frecuencia cardíaca para inferir emociones, con hasta un 92,16% de precisión en la detección de ansiedad.
A pesar del avance, la resolución espacial sigue limitada a 2-3 centímetros, lo que genera tasas significativas de falsos positivos en entornos no clínicos. El problema no es solo técnico: es que estos dispositivos se comercializan para meditación, enfoque y sueño, recogiendo datos íntimos bajo marcos legales que apenas logran contener la brecha de privacidad mental.
La legislación: EE. UU. y el MIND Act
Ante el vacío legal, el MIND Act (septiembre de 2025) faculta a la FTC para supervisar la gobernanza de datos neurales, prohibiendo a agencias federales el uso de tecnología que vulnere la privacidad mental. A nivel estatal, la legislación avanza con paso firme:
- Colorado (HB24-1058): primera ley que protege los neurodatos como «datos biológicos» sensibles.
- California (SB 1223): los incluye como información personal sensible bajo la CCPA.
- Montana (SB 163): cubre por primera vez la «aumentación mental».
En Europa, el AI Act prohíbe en su artículo 5 el reconocimiento de emociones en entornos laborales o educativos y la manipulación subliminal que cause daño psicológico. En España, Cantabria se convirtió en pionera europea al introducir los neuroderechos en su anteproyecto de Ley de salud digital (2025).
Los cinco pilares de los neuroderechos
La Fundación Neurorights, fundada por el neurocientífico Rafael Yuste de la Universidad de Columbia —impulsor del proyecto BRAIN Initiative y del concepto de neuroderechos en el marco de la ONU— propone una codificación universal construida sobre cinco pilares:
- Privacidad mental — consentimiento expreso para descifrar la actividad cerebral.
- Identidad personal — protección del «yo» frente a alteraciones inducidas por terceros.
- Libre albedrío — garantía de que las decisiones no pueden ser manipuladas externamente.
- Acceso equitativo — prevención de la estratificación social por aumentación cognitiva.
- No discriminación algorítmica — transparencia y justicia en los modelos de IA que procesan neurodatos.
El legado de Cajal como brújula ética
Santiago Ramón y Cajal dedicó su vida a demostrar que el sistema nervioso es la sede de la individualidad humana. Cada neurona, cada conexión sináptica, era para él la expresión física de algo irreductible: la capacidad de pensar, sentir y decidir. Lo que los neuroderechos defienden en 2026 es exactamente eso: que esa individualidad no puede ser comprada, vendida ni manipulada sin el consentimiento expreso de su propietario.
El cerebro que Cajal cartografió con tinta y paciencia no era solo un objeto de estudio. Era, y sigue siendo, el lugar donde reside la libertad humana. La regulación de los neurodatos no es un debate técnico: es la continuación, con otros medios, de la misma batalla que Cajal libró contra quienes querían reducir el sistema nervioso a una red continua y predecible. El cerebro no es una red. Es un universo de células soberanas. Y cada una de ellas merece protección.
Fuentes y referencias
- The Conversation — Your brain for sale: the new frontier of neural data
- Corte Suprema de Chile — Sentencia Rol N.º 105.065-2023 (caso Girardi/Emotiv)
- Neurorights Foundation — Rafael Yuste, Columbia University
- MIND Act (EE. UU., septiembre 2025) — Federal Trade Commission
- Colorado HB24-1058 · California SB 1223 · Montana SB 163
- EU AI Act, Art. 5 — Prohibited AI practices
- AMA Resolution 503 (2025) — Neural data protection
- Colorado Privacy Act — neurodata provisions
- Research and Markets (2025). Neurotechnology Market Report 2025. CAGR 14.4% forecast 2025-2029. researchandmarkets.com